Eugenio Gormaz: Protección e impacto de marcas tridimensionales en Chile
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Columna del socio de IP, Tech y Data en Albagli Zaliasnik (az), quien destaca un avance, y los desafíos asociados, en el sistema chileno de registro de marcas.
La última modificación de la Ley de Propiedad Industrial en Chile incorporó las tan esperadas marcas tridimensionales, representando un hito significativo en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual. Este cambio legislativo ha abierto nuevas oportunidades y desafíos para las empresas.
Hasta esta modificación, las marcas tridimensionales se protegían como bidimensionales o como diseños industriales. Ahora, con la posibilidad de registrar envases y formas de productos como “tridimensionales”, se ha generado un creciente interés en este tipo de protección. Así lo demuestran las 136 solicitudes recibidas y las 55 marcas registradas hasta la fecha.
Un aspecto destacable de las marcas tridimensionales es su capacidad de renovación indefinida, a diferencia de los diseños industriales, cuya protección está limitada a 15 años. Esto representa una ventaja considerable para envases o diseños reconocidos que buscan una protección más duradera y efectiva.
En este contexto, existe un caso interesante de rechazo del registro de una marca tridimensional por parte del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), confirmado por el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).
Este es clave en el desarrollo de criterios para la aplicación de las causales de irregistrabilidad, entregando a su vez luces acerca de las interpretaciones de esta nueva figura por parte de las autoridades marcarias.
"... será crucial que las empresas, asesoradas por expertos en la materia, realicen un análisis detallado para optar por la mejor estrategia de protección de sus signos distintivos y demás activos intangibles."
Pese a que la empresa productora y distribuidora de pisco buscaba proteger la icónica forma de Moai en su envase, la solicitud fue rechazada por considerarse descriptiva o indicativa, sin carácter distintivo suficiente, y por representar una forma asociada a la cultura Rapanui, protegida como parte del patrimonio cultural inmaterial según la Convención de la UNESCO.
Este fallo resalta la importancia de considerar, no solo los aspectos comerciales, sino también los culturales y sociales al evaluar el registro de marcas tridimensionales. La decisión del INAPI y el TDPI establece un precedente relevante en la actual interpretación de la ley, poniendo en manifiesto la necesidad de un análisis cuidadoso de cada solicitud para determinar el mecanismo de protección más adecuado.
Es importante destacar que la incorporación de marcas tridimensionales en la legislación chilena es un gran avance en la adaptación del marco legal a las necesidades del mercado y las tendencias globales en propiedad industrial.
Sin embargo, como lo demuestra el caso expuesto, esta nueva figura legal también conlleva desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la evaluación de su registro e interacción con otros aspectos del derecho, como la protección del patrimonio cultural.
En el futuro, será crucial que las empresas, asesoradas por expertos en la materia, realicen un análisis detallado para optar por la mejor estrategia de protección de sus signos distintivos y demás activos intangibles.
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