Algunas lecciones del caso La Polar con marcas deportivas Destacado
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José Tomás Leyton, abogado especialista, comenta lo sucedido y entrega recomendaciones para las empresas y emprendimientos que generan marcas.
Más habituales de lo que se cree son hechos como el ocurrido con La Polar, cadena de retail que enfrenta denuncias de marcas de ropa deportiva por venta de productos que no corresponderían a los que estas venden en el país y que sin embargo llevan sus marcas.
Así lo afirma José Tomás Leyton, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho marcario del estudio Araya & Cía. Según él, es habitual ver en el marketplace de Facebook o en Instagram que reconocidas marcas de zapatillas son vendidas a un precio evidentemente inferior y se nota, en ciertos detalles, que se trata de réplicas de las originales.
Por ello, señala el profesional que es fundamental que empresas y emprendedores que generan una marca la protejan de inmediato, a través de un registro de marca, para poder usar las herramientas que entregan las normas especiales. “Estos registros deben ser preventivos y no esperar que ocurra este tipo de situaciones para accionar”, comenta Leyton.
El mercado gris
En el caso de La Polar con Under Armour, el retail sostiene que los representantes no son los únicos autorizados a vender productos de una marca. Al respecto, el abogado explica que se trata de una práctica, denominada “mercado gris”, en que los canales de distribución son distintos a las autorizados por el fabricante, dueño de la marca o licenciatario.
“Este tipo de prácticas diluye el valor de la marca en el mercado, en razón de no tener los mismos cuidados y calidad, que es una de las principales razones por las que los consumidores adquieren estos productos”, comenta.
Otro elemento relevante para el profesional son las pérdidas que deben asumir dueños o licenciatarios. Al ser adquiridos estos productos por otros medios y a precios bastante inferiores, muchos consumidores los adquirirán por esta razón, sin importarles su calidad o procedencia.
“Los consumidores se ven perjudicados por recibir un producto del que no conocen su procedencia y por no ser garantizados por la marca original, que rechazará respetar la garantía correspondiente”, agrega Leyton.
Falsificación marcaria
Con todo, la venta de productos de “segunda o tercera selección”, o procedentes del “mercado gris”, tiene como obligación para quien los vende de informar de esta situación con avisos que puedan ser vistos por los consumidores.
“Nuestra norma es súper clara respecto a esta obligación, que en el caso de La Polar habría sido incumplida al no tener estos avisos que evidenciaran que estos productos tenían la calidad que señala esta empresa de retail”, comenta José Tomás Leyton.
Explica también el abogado de Araya &y Cía. que, durante este año, entró en vigencia una importante reforma en materias de propiedad industrial, agregándose el delito de falsificación marcaria, incorporándose la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
“Una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, se podrá solicitar la indemnización de los daños y perjuicios, por una suma que no sea superior a 2.000 UTM”, añade el experto.
En general, acerca de la protección de los activos intangibles de una persona, empresa o emprendedor, la norma entrega, por tener registrada una o más marcas, la facultad de accionar contra los presuntos infractores, tanto de manera civil como penal.
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